Si el nuevo precio resultare calculado por la aplicación del artículo 5,
el arrendatario podrá ejercer la acción de rebaja del alquiler hasta el 30
de junio de 1977 y en las condiciones previstas por los artículos 16 al
19 y 63 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus modificativas y
concordantes.
A los efectos de la determinación de los ingresos mensuales líquidos del
núcleo habitacional, se tendrá en cuenta, en este caso, lo dispuesto en el
apartado A) del artículo 3 de esta ley.