MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL MILITAR




Promulgación: 23/12/1976
Publicación: 03/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1559

Artículo 1

Modifícanse los artículos 60º (V) y 60º (VI) del Capítulo VI Bis del
Código Penal Militar, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 "Artículo 60º. (V). (Asociaciones subversivas).- Los que se asociaren
para pretender cambiar por actos directos la Constitución o la forma de
gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público Interno serán
castigados, por el solo hecho de la asociación, con pena de 3 a 18 años de
penitenciaría.

 Artículo 60º (VI): (Asistencia a la asociación).- El que, sin formar
parte de la asociación le prestare cualquier asistencia susceptible de
favorecer su acción o su mantenimiento o su impunidad, será castigados con
pena de 24 meses de prisión a 8 años de penitenciaría".


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