Modifícanse los artículos 60º (V) y 60º (VI) del Capítulo VI Bis del
Código Penal Militar, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 60º. (V). (Asociaciones subversivas).- Los que se asociaren
para pretender cambiar por actos directos la Constitución o la forma de
gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público Interno serán
castigados, por el solo hecho de la asociación, con pena de 3 a 18 años de
penitenciaría.
Artículo 60º (VI): (Asistencia a la asociación).- El que, sin formar
parte de la asociación le prestare cualquier asistencia susceptible de
favorecer su acción o su mantenimiento o su impunidad, será castigados con
pena de 24 meses de prisión a 8 años de penitenciaría".
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM