DECLARACION DE DESTINO DE LOS OFICIALES SUPERIORES DE LOS SUBESCALAFONES DE POLICIA EJECTIVA Y POLICIA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 24/03/1977
Publicación: 31/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 497

Artículo 1

   Los Oficiales Superiores de todos los Subescalafones del Escalafón
Policial tendrán destino nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.098 de 23/12/1980 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.631 de 24/03/1977 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los señores Oficiales Superiores antes mencionados serán calificados
por la Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores, formándose
las listas correspondientes a cada Grado, y todos los antecedentes serán
llevados por el Departamento de Personal del Ministerio del Interior.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las vacantes que se produzcan en los Grados 13 y 14 serán provistas
por los Oficiales Superiores mejor calificados del Grado inmediato
inferior dentro de los respectivos subescalafones.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las vacantes que se produzcan en el Grado de Inspector se llenarán por
los Comisarios Inspectores mejor calificados de las reparticiones a que
pertenecían los inspectores que produjeron las vacantes.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

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