DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES

Artículo 13

   Los propietarios que tengan buques inscriptos en la matrícula nacional
a la fecha de la promulgación de esta ley, deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo que antecede, dentro de los sesenta días de
publicada la reglamentación respectiva y en la forma que en ella se
establezca. (*)
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