Las operaciones de financiación que se efectúen al amparo de esta ley
se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.404, de 22 de
julio de 1975, y su reglamentación. El interés de los préstamos será el
que fije la reglamentación respectiva y las garantías se constituirán con
hipoteca naval, hipoteca sobre bienes raíces situados en la República, o
con otras garantías reales o personales a satisfacción de la Comisión
Administradora Honoraria. (*)