DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVA DE CARGAS
A) IMPORTACIONES

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo, previo informe del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, reglamentará los plazos y los radios de acción necesarios para
considerar un buque en posición de carga en relación a los puertos de
embarque. (*)
Referencias al artículo
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