Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
CAPITULO II - RESERVA DE CARGASA) IMPORTACIONES
El Poder Ejecutivo, previo informe del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará los plazos y los radios de acción necesarios para considerar un buque en posición de carga en relación a los puertos de embarque. (*)