DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVA DE CARGAS
A) IMPORTACIONES

Artículo 6

   Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la
Prefectura Nacional Naval, y con intervención de la Cámara de la Marina
Mercante Nacional, certificar la existencia o no de buques en posición de
carga para efectuar el transporte. Cumplido este requisito, se remitirá al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (Dirección General de Marina
Mercante), copia de los certificados expedidos, para el debido contralor y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
artículo 3º de esta ley. (*)
Referencias al artículo
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