FIJACION DEL REGIMEN DE DEDICACION TOTAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 26/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 938

Artículo 1

   Las retribuciones que establecen los literales a) y b) del artículo
314º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, serán equivalentes al Grado
5.

Artículo 2

   El personal presupuestado, contratado y jornalero del Programa 313
"Dirección General de Meteorología del Uruguay", podrá cumplir sus tareas
en régimen de dedicación total.

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para la aplicación de la presente ley, los cuales regirán a partir de su
promulgación.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

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