SUPRESION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL




Promulgación: 07/06/1977
Publicación: 21/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1162
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El activo y pasivo de la Caja Nacional de Ahorro Postal, quedan
transferidos de pleno derecho al Banco Hipotecario del Uruguay, quien será
considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal.
   Los diversos Registros procederán a la registración correspondiente,
a pedido del Banco, con la sola presentación de certificados que este
último expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes de
cada bien, título y modo de la adquisición en su caso y a la inscripción
del instrumento respectivo.
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