A partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios de la
Caja Nacional de Ahorro Postal dependerán provisoriamente del Banco
Hipotecario del Uruguay y pasarán a integrar planillas especiales a los
efectos de la percepción mensual de sus remuneraciones, las que serán
atendidas con cargo a las actuales fuentes de recursos. Las referidas
planillas serán administradas por el Banco Hipotecario del Uruguay.