SUPRESION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL




Promulgación: 07/06/1977
Publicación: 21/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1162
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios de la
Caja Nacional de Ahorro Postal dependerán provisoriamente del Banco
Hipotecario del Uruguay y pasarán a integrar planillas especiales a los
efectos de la percepción mensual de sus remuneraciones, las que serán
atendidas con cargo a las actuales fuentes de recursos. Las referidas
planillas serán administradas por el Banco Hipotecario del Uruguay.
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