SUPRESION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL




Promulgación: 07/06/1977
Publicación: 21/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1162
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la vigencia de la presente ley, podrá incorporar los
funcionarios a que se refiere el artículo anterior a su personal estable,
los que mantendrán su afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.
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