Tanto la incorporación al Banco Hipotecario del Uruguay, como la
redistribución que realice el Poder Ejecutivo a que se refieren los
artículos anteriores, se ajustarán a las siguientes condiciones y a las
demás que surjan de la presente ley:
- Los funcionarios mantendrán su jerarquía presupuestal y la
totalidad de las remuneraciones percibidas a la fecha de su
incorporación al organismo de destino.
- Cuando el funcionario sea incorporado a un organismo cuyo cargo
no tenga equivalencia con aquel del cual es titular, se
procederá en el acto de su incorporación o redistribución, a
transformar su denominación dentro de similar jerarquía de
funciones. En el caso de la redistribución, el Poder Ejecutivo
recabará el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
- Cuando el sueldo básico del funcionario fuese superior al del
cargo al cual se le incorpora, la diferencia resultante será
considerada como compensación personal al funcionario y no al
cargo. Los aumentos futuros se calcularán sobre las retribución
del cargo al cual se incorpora el funcionario, manteniéndose la
compensación personal la que será absorbida progresivamente con
los aumentos de retribuciones derivadas de los ascensos en la
carrera administrativa en el organismo de destino. Cuando el
sueldo básico del cargo al cual se le incorpora fuese superior
al sueldo básico del cargo del cual era titular en el organismo
de origen, tendrá derecho a percibir la diferencia resultante,
que se adicionará a la remuneración básica del cargo respectivo.
- Los funcionarios deberán optar dentro del plazo de treinta días
a contar de las respectivas incorporaciones a los organismos de
destino, entre seguir percibiendo la suma que por concepto de
compensaciones, primas o beneficios especiales les correspondía
en la repartición de origen, o las que tuvieran en la repartición
a que se incorporan.