SUPRESION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL




Promulgación: 07/06/1977
Publicación: 21/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1162
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Tanto la incorporación al Banco Hipotecario del Uruguay, como la
redistribución que realice el Poder Ejecutivo a que se refieren los
artículos anteriores, se ajustarán a las siguientes condiciones y a las
demás que surjan de la presente ley:

   -  Los funcionarios mantendrán su jerarquía presupuestal y la
      totalidad de las remuneraciones percibidas a la fecha de su
      incorporación al organismo de destino.
   -  Cuando el funcionario sea incorporado a un organismo cuyo cargo
      no tenga equivalencia con aquel del cual es titular, se
      procederá en el acto de su incorporación o redistribución, a
      transformar su denominación dentro de similar jerarquía de
      funciones. En el caso de la redistribución, el Poder Ejecutivo
      recabará el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
      Civil.
   -  Cuando el sueldo básico del funcionario fuese superior al del
      cargo al cual se le incorpora, la diferencia resultante será
      considerada como compensación personal al funcionario y no al
      cargo. Los aumentos futuros se calcularán sobre las retribución
      del cargo al cual se incorpora el funcionario, manteniéndose la
      compensación personal la que será absorbida progresivamente con
      los aumentos de retribuciones derivadas de los ascensos en la
      carrera administrativa en el organismo de destino. Cuando el
      sueldo básico del cargo al cual se le incorpora fuese superior
      al sueldo básico del cargo del cual era titular en el organismo
      de origen, tendrá derecho a percibir la diferencia resultante,
      que se adicionará a la remuneración básica del cargo respectivo.
  -   Los funcionarios deberán optar dentro del plazo de treinta días
      a contar de las respectivas incorporaciones a los organismos de
      destino, entre seguir percibiendo la suma que por concepto de
      compensaciones, primas o beneficios especiales les correspondía
      en la repartición de origen, o las que tuvieran en la repartición
      a que se incorporan.
Ayuda