SUPRESION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL




Promulgación: 07/06/1977
Publicación: 21/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1162
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Banco Hipotecario del Uruguay administrará todo lo relativo a
legajos y antecedentes de los funcionarios de la Caja Nacional de Ahorro
Postal, debiendo suministrar a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
toda la información que esta le requiera a efectos de cumplir con el
cometido de redistribuir a los mencionados funcionarios.
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