El Poder Ejecutivo, en oportunidad de la aprobación de los presupuestos
de los Entes Industriales y Comerciales, autorizará la creación de los
cargos y las partidas necesarias para el respectivo personal que fuera
redistribuido en alguno de dichos Entes, o incorporado al Banco
Hipotecario del Uruguay, de conformidad con la presente ley.
En el caso de incorporar personal a los organismos comprendidos en el
Presupuesto Nacional, la Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos correspondientes conforme a las normas vigentes.