En los casos previstos por los incisos primero y tercero, letra B),
respectivamente, del artículo anterior, el arrendatario podrá ejercer la
acción de rebaja establecida por el artículo 8º de la ley 14.618, de 23 de
diciembre de 1976, dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles y
perentorios posteriores a la fecha de la notificación.