APROBACION DE NORMAS MODIFICATIVAS DE LA LEY 14.618, SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS




Promulgación: 17/06/1977
Publicación: 27/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1303

Artículo 2

En los casos previstos por los incisos primero y tercero, letra B),
respectivamente, del artículo anterior, el arrendatario podrá ejercer la
acción de rebaja establecida por el artículo 8º de la ley 14.618, de 23 de
diciembre de 1976, dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles y
perentorios posteriores a la fecha de la notificación.
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