APROBACION DE NORMAS MODIFICATIVAS DE LA LEY 14.618, SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS




Promulgación: 17/06/1977
Publicación: 27/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1303

Artículo 3

En los casos previstos por los incisos primero y tercero, letra B),
respectivamente, del artículo 1º de la presente ley, el pago de los
aumentos devengados retroactivamente, se efectuará en tantas cuotas como
meses hayan transcurrido desde el día 1º de enero de 1977, hasta la fecha
de la notificación respectiva.

     No obstante, el monto máximo que podrá cobrarse por retroactividad
del aumento será el correspondiente a ocho meses y el arrendamiento podrá
abonarlo en igual número de cuotas.
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