Si se operare la caducidad prevista por el inciso segundo del artículo 1º,
la renta mensual del arrendamiento se actualizará a partir del 1º de
agosto de 1977, y, en los sucesivos, anualmente, por aplicación de los
artículos 14 y 15 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus
modificativas y concordantes.