Ningún servicio a cargo de organismos de derecho público -estatales o
paraestatales- podrá ser interrumpido total o parcialmente por razones de
festejos, conmemoraciones o similares, salvo en los días feriados de
alcance nacional.
Lo dispuesto en el inciso anterior se hará extensivo a las entidades
privadas que reciban directamente subvenciones o ayuda económica de parte
del Estado, otorgadas por vía legal.
APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.
MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES
OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA