DECLARACION DE SERVIDUMBRE DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN AREA DEL EMBALSE PROXIMO A LA REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 25/07/1977
Publicación: 28/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 107

Artículo 3

 Las servidumbres a que se refiere esta ley, se impondrán por la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande, con expresión de la superficie afectada y
genérica calidad de las especies arbóreas; se harán conocer mediante
edictos en el "Diario Oficial" y en dos diarios (o en uno solo si no los
hubiera) del departamento donde esté ubicado el inmueble afectado. Los
edictos se publicarán por cinco días consecutivos constituyendo única y
suficiente notificación a los interesados.
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