Los bienes inmuebles adquiridos a través de la Dirección Nacional de
Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968, cuya situación jurídica de todos se
convalida, y que no hubieran sido enajenados a la fecha de la vigencia de
la ley 14.666, de 9 de junio de 1977, se transferirán de pleno derecho al
Banco Hipotecario del Uruguay.
El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente, a pedido del Banco, con la sola presentación de
certificados que el mismo expedirá, con referencia precisa a los datos
individualizantes de cada bien raíz, al título y al modo de adquisición y
a la inscripción del instrumento respectivo.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA