FIJACION DE MONTOS TOPES DE OTORGAMIENTO EN LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 20/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 358

Artículo 1

   Declárase por vía interpretativa que las jubilaciones previstas en los
ordinales 1 y 3 del artículo 55 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de
1961, no pueden otorgarse por un monto superior al promedio de sueldos
fictos que corresponda tomar en cada caso, ni al último sueldo ficto en
actividad.

HAMLET REYES - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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