TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO

Artículo 100

   El portador puede exigir a aquél contra el cual ejercita su acción de
regreso:
   1) El monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los
intereses, si se hubiesen estipulado.
   2) Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, el
tipo fijado en el título, y si no hubiesen sido estipulados, al tipo
corriente bancario en la fecha de pago.
   3) Los gastos de protesto, de aviso y demás gastos. Si la acción de
regreso se ejercitara antes del vencimiento se hará un descuento del
importe de la letra calculado en base a las tasas pasivas corrientes de
descuento bancario a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del
portador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 101.
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