TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO
Artículo 100
El portador puede exigir a aquél contra el cual ejercita su acción de
regreso:
1) El monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los
intereses, si se hubiesen estipulado.
2) Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, el
tipo fijado en el título, y si no hubiesen sido estipulados, al tipo
corriente bancario en la fecha de pago.
3) Los gastos de protesto, de aviso y demás gastos. Si la acción de
regreso se ejercitara antes del vencimiento se hará un descuento del
importe de la letra calculado en base a las tasas pasivas corrientes de
descuento bancario a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del
portador. (*)