TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO
Artículo 102
Todo obligado contra el cual se hubiese iniciado o pueda iniciarse la
acción regresiva, puede exigir, mediante el pago de su importe, la entrega
de la letra con el instrumento de protesto y la cuenta de retorno con el
correspondiente recibo. Cualquier endosante que haya pagado la letra de
cambio puede cancelar su endoso y los que le siguen.