TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VII - DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACION O POR FALTA DE PAGO
Artículo 107
La letra de cambio debidamente protestada es título ejecutivo para
accionar por el importe del capital y accesorios, conforme a lo dispuesto
en los artículos precedentes.