TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VIII - DE LA CANCELACION

Artículo 110

   La oposición deberá deducirla el tenedor ante el Juez del lugar donde la letra deba pagarse y se sustanciará con el que promovió la cancelación y con cualquier obligado que quiera intervenir, debiendo notificarse la
oposición al girado y al librador.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/01/1978.
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