TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VIII - DE LA CANCELACION
Artículo 113
La cancelación extingue todo derecho emergente de la letra de cambio,
pero no perjudica los derechos que eventualmente pudiera tener el poseedor
que no formuló oposición contra el que obtuvo la cancelación.