TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION VIII - DE LA CANCELACION

Artículo 113

   La cancelación extingue todo derecho emergente de la letra de cambio,
pero no perjudica los derechos que eventualmente pudiera tener el poseedor
que no formuló oposición contra el que obtuvo la cancelación.
Referencias al artículo
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