TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO II - DEL VALE, PAGARE O CONFORME
Artículo 124
Los vales, pagarés o conformes se presumirán auténticos, sin perjuicio
de la prueba contraria, y constituirán títulos ejecutivos sin necesidad de
protesto ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma.
En estos casos, la intimación prevista por el inciso final del artículo
53 de la ley 13.355, de 17 de agosto de 1965, podrá sustituirse por un
requerimiento de pago en un plazo de tres días, documentado mediante
telegrama certificado o colacionado.