TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO II - DEL VALE, PAGARE O CONFORME

Artículo 124

   Los vales, pagarés o conformes se presumirán auténticos, sin perjuicio
de la prueba contraria, y constituirán títulos ejecutivos sin necesidad de
protesto ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma.
   En estos casos, la intimación prevista por el inciso final del artículo
53 de la ley 13.355, de 17 de agosto de 1965, podrá sustituirse por un
requerimiento de pago en un plazo de tres días, documentado mediante
telegrama certificado o colacionado.
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