TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO III - DE LOS CHEQUES
Artículo 126
Son aplicables a los cheques las disposiciones generales de esta ley y
las especiales relativas a la letra de cambio, en cuanto sea pertinente y
en lo que no se oponga a las previsiones de la ley 14.412, de 8 de agosto
de 1975.