TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO TERCERO - VIGENCIA, DEROGACIONES, DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 128

   A partir de la entrada en vigencia de esta ley quedarán derogados los
artículos 197 inciso 2, 788 a 934 inclusive, 941 inciso 2, 968 y 1000 del
Código de Comercio y 69 de la ley 14.412 de 8 de agosto de 1975.
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