TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 13
En caso de alteración del texto de un título-valor los signatarios
anteriores se obligan conforme el texto original, y los posteriores
conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la
suscripción ocurrió antes de la alteración.