TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 14
Todos los suscritores de un mismo acto en un título-valor, se obligarán
solidariamente. El pago de un título por uno de los signatarios, no
confiere a quien paga, respecto a los demás que firmaron el mismo acto,
sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra
los demás obligados, pero deja expeditas las acciones cambiarias que
puedan corresponder contra los obligados.