TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - DEL AVAL
Artículo 16
El aval deberá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Se expresará con la fórmula "por aval" u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en un título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma del avalista.