TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LA REPRESENTACION
Artículo 21
La representación para obligarse en un título-valor se podrá conferir:
I. En lo general, mediante mandato con facultades suficientes.
II. En lo particular, mediante carta dirigida al presunto tenedor del
título.