TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LA REPRESENTACION
Artículo 22
Quien haya dado lugar, con hechos positivos o con omisiones graves, a
que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está
autorizado para suscribir títulos a su nombre, no podrá oponer la
excepción de falta de representación en el suscriptor.