TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION III - DE LA REPRESENTACION

Artículo 24

   Quien suscriba un título-valor a nombre de otro, sin facultades legales
para hacerlo, se obligará personalmente como si hubiera obrado a nombre
propio, y si pagare tendrá los mismos derechos que hubiera tenido la
persona a quien pretendía representar. Lo mismo se entenderá del
representante que hubiere excedido sus poderes.
   La ratificación expresa o tácita de la suscripción transferirá al
representado aparente, desde la fecha de la misma, las obligaciones que de
ellas nazcan.
   Será tácita la representación que resulta de actos que necesariamente
acepten la firma o sus consecuencias. La ratificación expresa podrá
hacerse en el título o separadamente.
Ayuda