TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LA REPRESENTACION
Artículo 24
Quien suscriba un título-valor a nombre de otro, sin facultades legales
para hacerlo, se obligará personalmente como si hubiera obrado a nombre
propio, y si pagare tendrá los mismos derechos que hubiera tenido la
persona a quien pretendía representar. Lo mismo se entenderá del
representante que hubiere excedido sus poderes.
La ratificación expresa o tácita de la suscripción transferirá al
representado aparente, desde la fecha de la misma, las obligaciones que de
ellas nazcan.
Será tácita la representación que resulta de actos que necesariamente
acepten la firma o sus consecuencias. La ratificación expresa podrá
hacerse en el título o separadamente.