TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS EFECTOS DE LA CREACION Y TRASMISION
Artículo 28
Los títulos representativos de mercaderías atribuirán a su legítimo
tenedor el derecho exclusivo de disponer de las mercaderías que en ellos
se especifiquen.