TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 39

   El endoso debe constar en el título o en hoja adherida a él y llenará
los siguientes requisitos:

I) El nombre del endosatario;
II) La clase de endoso;
III) El lugar y la fecha; y
IV) La firma del endosante o de la persona que lo suscriba en su
representación.
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