TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN

Artículo 40

   Si se omite el primer requisito, se aplicará el artículo 4º; si se
omite la clase de endoso, se presumirá a que el título fue transferido en
propiedad; si se omite la expresión de lugar se presumirá que el endoso se
hizo en el domicilio del endosante; y la omisión de la fecha hará presumir
que el endoso se hizo en el día en que el endosante adquirió el título.
   La falta de firma hará que el endoso se considere inexistente.
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