TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN
Artículo 46
El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas "en garantía" o "en
prenda" u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el
título y conferirá al endosatario además de sus derechos de acreedor
prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración.
No podrán oponerse al endosatario en garantía las excepciones
personales que se hubieran podido poner a tenedores anteriores.