TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN
Artículo 50
Los Bancos que reciben títulos para abono en cuenta del tenedor que los
entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su
favor. Los Bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad
en que actúan y firmar recibos en el propio título o en hoja adherida.