TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN
Artículo 51
Los títulos valores podrán trasmitirse a algunos de los obligados, por
recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja
adherida a él. La trasmisión por recibo producirá efectos de endoso sin
responsabilidad.