TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO IV - DE LOS TITULOS AL PORTADOR

Artículo 52

   Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona
determinada, aunque no contengan la cláusula "al portador", y su
trasmisión se producirá por la simple tradición.
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