TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION I - DE LA CREACION Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
Artículo 57
La letra de cambio podrá girarse a la orden del propio librador. Podrá
girarse contra el propio librador. Podrá ser girada por cuenta de un
tercero.