TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION I - DE LA CREACION Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
Artículo 60
El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la
garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la
garantía de pago, se considerará como no escrita.