TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION I - DE LA CREACION Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
Artículo 61
Cuando una letra de cambio incompleta en el momento de su creación se
hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el
cumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, a no
ser que éste haya adquirido la letra de cambio con mala fe o que al
adquirirla, haya incurrido en culpa grave.