TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION I - DE LA CREACION Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO

Artículo 62

   Cuando una letra de cambio lleve firma de personas incapaces de
obligarse por letra de cambio, o firmas falsas o de personas imaginarias,
o firmas que por cualquier otra razón no pueden obligar a las personas que
hayan firmado la letra de cambio, o con cuyo nombre aparezca firmada, las
obligaciones de cualesquiera otros firmantes no dejarán por eso de ser
válidas.
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