TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION II - DEL ENDOSO
Artículo 64
El endoso deberá escribirse en la letra de cambio o en una hoja
adherida a la misma (hoja de prolongación). Deberá ser firmado por el
endosante. El endoso podrá no designar beneficiario o consistir
simplemente en la firma del endosante (endoso en blanco). En este último
caso, para que el endoso sea válido, deberá ser escrito al dorso de la
letra de cambio o en hoja de prolongación.