TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION II - DEL ENDOSO
Artículo 65
El endoso trasmite todos los derechos resultantes de la letra de
cambio.
Cuando el endoso está en blanco, el tenedor podrá:
1º) Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona.
2º) Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra persona.
3º) Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla.