TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION III - DE LA ACEPTACION
Artículo 69
Hasta el momento del vencimiento, la letra de cambio se podrá presentar
a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio, por el tenedor o
por un simple portador.