TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION III - DE LA ACEPTACION
Artículo 71
Las letras de cambio a cierto plazo desde la vista deberán presentarse
a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha. El librador
podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.